El Gobierno de la provincia de Tucumán prorrogó la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales hasta el 30 de octubre, mediante el Decreto N° 2.382/3 (MEyP) firmado el 29 de septiembre y publicado el 7 de octubre en el Boletín Oficial.
Extensión y condiciones generales
La nueva prórroga permite incorporar deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, así como anticipos y cuotas del período fiscal 2026 que hayan vencido hasta esa misma fecha.
Para los acogimientos realizados durante octubre, el régimen establece una reducción del 50% de los intereses para quienes cancelen la deuda al contado. La quita será del 30% cuando se opte por pagos parciales y del 40% para determinados planes con vencimientos operados hasta julio de 2027 inclusive.
En los juicios de ejecución fiscal sin sentencia, los honorarios profesionales de los representantes y patrocinantes de la autoridad se reducirán un 50% cuando la deuda sea incorporada al régimen. Asimismo, cuando exista deuda vinculada a un plan de facilidades caducado o no formalizado, o una obligación en trámite judicial, la cantidad de pagos parciales disponible se reducirá a la mitad. Si el contribuyente acumula dos o más planes caducos sobre el mismo tributo, la regularización solo podrá realizarse mediante pago al contado.
Tratamiento diferencial para el transporte
El Decreto N° 2.383/3 (MEyP), publicado simultáneamente, otorga a las empresas de transporte automotor urbano e interurbano la posibilidad de incorporar obligaciones vencidas y exigibles hasta el 30 de septiembre de 2026, dos meses más que la fecha límite establecida para el régimen general.
Además, estas empresas podrán acceder al máximo de cuotas permitido para los pagos parciales sin que se les aplique la restricción general prevista para los demás contribuyentes con incumplimientos. El beneficio cubre expresamente a las compañías con deudas judicializadas y a aquellas con planes de facilidades caducos o no formalizados, manteniéndolas exceptuadas de la limitación impuesta al resto.
El tratamiento diferencial no es nuevo; el Decreto N° 1.013/3 de 2025 ya había establecido condiciones particulares para el sector, y la presente disposición las actualiza tras la extensión general de la moratoria.



