En diciembre de 2026 los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados de la ANSES percibirán la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, antes de las fiestas y las vacaciones de verano.
Destinatarios y fecha de pago
El SAC se liquida en dos cuotas anuales: una en junio y la otra en diciembre. La segunda cuota debe abonarse a más tardar el 18 de diciembre, conforme a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.
El beneficio incluye a los empleados del sector privado bajo convenios colectivos (comercio, metalurgia, sanidad, construcción), al personal de la administración pública nacional, provincial y municipal, a los trabajadores registrados de casas particulares bajo la Ley 26.844 y a los empleados eventuales en relación de dependencia. Los jubilados y pensionados que reciben prestaciones previsionales con inclusión del SAC lo perciben junto al haber mensual, según el calendario oficial de la ANSES.
Cómo se calcula la segunda cuota
Para determinar el importe, se toma la mayor remuneración mensual devengada entre julio y diciembre de 2026 y se aplica el 50 % de ese monto. Se consideran conceptos remunerativos como sueldo básico, horas extras, comisiones y algunos adicionales, calculándose sobre la remuneración bruta, antes de descuentos de jubilación y obra social.
Si el trabajador no estuvo activo durante todo el semestre, corresponde un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado. La normativa indica que el cálculo proporcional se basa en las remuneraciones devengadas durante el período laborado.



