El pago del aguinaldo de diciembre, conocido como segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), es uno de los ingresos más esperados por millones de argentinos al cerrar el año.

Fecha límite de pago para empleados

Según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificada por la Ley 27.073, la segunda cuota del aguinaldo debe abonarse a más tardar el 18 de diciembre de cada año. En 2026 esa fecha cae en viernes, y la normativa la establece como vencimiento obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia.

Algunas fuentes mencionan una posible extensión de cuatro días hábiles, lo que llevaría el plazo hasta el jueves 24 de diciembre, pero esa prórroga no aparece expresamente en el artículo que regula el aguinaldo, por lo que la fecha legal sigue siendo el 18 de diciembre.

Aguinaldo para jubilados y pensionados

Los beneficiarios del Sistema Nacional de Seguridad Social (ANSeS) reciben la segunda cuota del aguinaldo conjuntamente con el haber mensual de diciembre. No existe una fecha única para todos; los pagos se organizan según el monto de la prestación y la terminación del DNI. El organismo publica un calendario de pagos al comienzo de cada mes, de modo que cada jubilado o pensionado pueda consultar cuándo le corresponde cobrar.

Cómo se calcula el monto

El aguinaldo equivale al 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por el trabajador durante el segundo semestre del año, es decir, entre julio y diciembre. Para determinar el importe se toma el mejor salario bruto del período y se incluyen los conceptos remunerativos que correspondan, como horas extras, comisiones y otros adicionales salariales.

Si el trabajador no completó los seis meses completos, el derecho al aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado. La fórmula empleada consiste en dividir el mejor sueldo mensual por 12 y multiplicar el resultado por la cantidad de meses efectivamente trabajados en el semestre.

La normativa también obliga al empleador a estimar el salario de diciembre para calcular la segunda cuota. En caso de que la remuneración real al finalizar el mes resulte superior a la estimada, el empleador debe abonar la diferencia junto con el sueldo de diciembre.

Resumen práctico

  • Fecha límite legal: 18 de diciembre de 2026 (viernes).
  • Posible extensión informada por algunas fuentes: hasta el 24 de diciembre, sin respaldo legal.
  • Jubilados y pensionados cobran el aguinaldo con el haber de diciembre; el calendario se publica cada mes.
  • Monto: 50 % del mayor salario bruto del segundo semestre, incluyendo remuneraciones variables.
  • Proporcionalidad: best salary /12 × meses trabajados si no se completó el semestre.
  • El empleador debe ajustar la diferencia si el salario real supera la estimación.