Un juez de la provincia de Córdoba impuso una multa de novecientos mil pesos a un ginecólogo, además de la obligación de realizar un curso educativo sobre género, luego de dictar una sentencia que calificó su conducta como maltrato agravado por razones de género durante una consulta de crioconservación de óvulos.

Hechos que dieron origen al proceso

El caso surgió a partir de la denuncia presentada por una paciente que acudió a una clínica para informarse sobre la preservación de su fertilidad. Según su relato, la atención tuvo lugar la tarde del 26 de febrero del presente año. Durante la consulta, el profesional, identificado con las iniciales F.B., realizó una ecografía transvaginal y, al mismo tiempo, utilizó unos anteojos Ray‑Ban Meta, equipados con cámara y capacidad de grabación.

La paciente señaló también que el médico la tocó de forma indebida durante el estudio. Relató que, mientras sostenía el transductor con la mano derecha, apoyó su mano izquierda sobre el tobillo derecho de la mujer y lo desplazó varios centímetros hacia la rodilla, tanto durante la realización del examen como después de finalizado, cuando la paciente estaba por reincorporarse en la camilla.

Además, la denunciante indicó que no había personal auxiliar presente en el consultorio y que el médico empleó expresiones que la hicieron sentir incómoda, como “nena”, “nenita” y, en un momento, “Tenés los ovarios de una pendeja”.

Sentencia y consecuencias judiciales

La resolución, dictada el 21 de octubre por el titular del Juzgado de Control y Faltas N.º 7, José Milton Peralta, revocó la absolución que había concedido la Unidad Contravencional de Género en primera instancia. El magistrado consideró que, si bien no se probaron los contactos físicos denunciados ni la activación de los lentes, sí quedó acreditado que el profesional portó los anteojos con cámara sin informar a la paciente.

El juez destacó que el uso no informado de un dispositivo capaz de captar imágenes en un contexto ginecológico genera inseguridad y vulnera la confianza esencial en la relación médico‑paciente. Asimismo, dio por probadas las expresiones infantilizantes y descalificantes, señalando que resultan incompatibles con el respeto y la dignidad que deben regir cualquier acto médico.

Con base en la Ley de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, el magistrado aplicó la agravante por razones de género, al considerar la asimetría particular del vínculo entre una ginecóloga y una mujer adulta durante un examen de intimidad corporal y sexual.

Como consecuencia, la sentencia impuso una multa de $900.000 al médico y ordenó su asistencia a un curso de género impartido por el Centro Integral de Varones de la provincia de Córdoba. La resolución subraya la obligación de preservar la intimidad, la dignidad y el trato respetuoso de quienes reciben atención sanitaria.

El caso pone de relieve la necesidad de reforzar los protocolos de consentimiento informado y de garantizar que los profesionales de la salud mantengan una conducta acorde con los principios éticos y legales vigentes, especialmente en contextos donde la vulnerabilidad del paciente es evidente.